Hola otra vez. Como me picó el asunto la curiosidad me puse a buscar pero no encontré nada significativo..me explico. Busqué en el RGC y he encontrado que en el articulo 506 "Circulación de los vehículos motores por las líneas de la Red." pone entre otras cosas--------> En el Manual de Circulación, se indican para cada una de las series del parque motor las limitaciones existentes. Así que consulté el Manual de Circulación y encontré cosas interesantes en el título 5 "Marcas de velocidad y carga". Hay 2 cosas.
La primera sabida por todos: "La velocidad máxima a que puede circular el material motor, figura inscrita en una placa, situada en el interior de las cabinas de conducción.Así mismo, la velocidad máxima a que puede circular este material figura inscrita en los costados laterales de los vehículos.........."
Está claro que si puedes ver la dresina en cuestión fijate en las marcas laterales y sabrás facilmente su Tipo.
Si no...aqui va la segunda cuestión, que encontre en el apartado 6."Vehículos sin cuadro de cargas o marcas de velocidad": "................Provisionalmente, el vehículo sin marcas de velocidad podrá ser autorizado a circular a la velocidad máxima que figure en el Archivo Patrón de Vehículos.
Vamos que si no puedes ver la dresina habrá que buscarlo ahí. Pero tendrías que especificarme el nombre del vehículo.
Mira perdona por todo el rollazo.....acabo de hablar con fuentes fiables y preguntando asi a secas que a cuanto puede correr una dresina me han dicho que a 80km/h. No se si habrá diferentes tipos o que pero bueno eso es lo que me han dicho + o - pa que te hagas una idea
Reza un proverbio aeronáutico que mas vale estar en el suelo deseando volar, que volar deseando estar en el suelo.